Poco tiempo despues del grave atentado a las Torres Gemelas en los Estados Unidos , la comunidad europea considerò opportuno llevar a
cabo una reunion con los especialistas en seguridad para unificar criterios y actualizar las normas que regulaban la seguridad en el
ambito aeroportuario.
Las reformas se llevaron a cabo specialmente en ambito externo e interno que alcanzaron medidas denominadas
"antiterroristas" a los paises de la Union quienes ademas, se comprometian a llevarlas a cabo y obviamente actualizar las
medidas de seguridad y vigilanza establecidas e sus propias normativas; uno de los aspectos alcanzo a las empresas de seguridad en
cuanto al desarrollo y prestacion de los servicios de vigilancia dentro de los aeropuertos.
En Italia existen dos aspectos para que una impresa de seguridad pueda acceder a proteger bienes y servicios en un
aeropuerto:
- Una fijada por el proprio aeropuerto, es decir, la sociedad que gestiona el aeropuerto, como en Argentina la SEA o tambien en
Italia (aeropuertos de Malpensa, Linate y Bergamo);
- La normativa ENAC (Ente Nazionale di Aviazione Civile).La cual a traves de un Decreto-Ley califica y certifica a la impresa de
seguridad y vigilancia que pretende llevar a cabo la prestacion de sus servicios y que asimismo certifica la idoneidad del
Director Tecnico. Este ultimo punto es extremadamente observado y lo explicaremos mas adelante.
- La normativa preve ademas, cursos de formacion para el personal que desarrolla el servicio de seguridad y vigilancia. Este
curso lo dicta el proprio Responsabile de seguridad del Aeropuerto.
Nos ocuparemos en principio de la segunda, la mas importante, pues sin esta autorizacion toda impresa de seguridad
privada no puede prestar servicios de ninguna indole dentro del ambito establecido.
La normativa ha sido actualizada a traves de un Decreto Ministerial (Nro 85) del 29 de enero de 1999, modificada
por otro Decreto del 23 de febrero del 2000 y por algunas pequenas correcciones llevadas a cabo despues del 11 de settembre del 2001.
Pero la base sigue siendo el denominado decreto 85/99.
El denominado decreto del 2000 alcanza specificamente a las empresas de seguridad donde se anaden ademas, ciertas
modalidades en los requisitos tecnico-profesionales de estas agencias (llamadas aqui Institutos) y de sus empleados specialmente
vigiladores armados (llamados Guardia Profesionales Jurados).
Uno de los requisitos taxativos es aquel que establece que "las empresas de seguridad podran llevar a cabo
ciertos servicios de vigilancia en la medida que cuentes con un ano en el sector de la vigilancia y de la seguridad en aeropuertos.
Disponer asimismo equipamiento idoneo y certificado del Ministerio del Transporte.
En este certificado, se preve una poliza asegurativa contra eventuales danos provocados a los pasajeros del
personal que interviene en los controles y equipamientos de 5 millones de euros y ademas la impresa de seguridad y vigilancia deberà
poseer un capital minimo a 100 mil euros.
El Ente Nazionale per L’aviazione Civile (ENAC) y en forma conjunta las autoridades del Ministerio del Interior
son los que aceptan o no los requisitos tecnico-profesionales de las empresas de seguridad y vigilancia y del personal que lleva a
cabo los controles de seguridad.
Requisitos:
- Licencia de seguridad (para nosotros habilitacion policial) de acuerdo al decreto de 1931 denominado T.U.L.P.S que regula la
actividad de seguridad, hasta el momento. Hoy en discusion ya que se han presentado 7 proyectos de ley cuyo analisis ha pasado
a la comision de seguridad en Diputados.
- Comprobante del ente publico donde la empresa de seguridad pueda demostrar que tiene un ano o mas en materia de seguridad y
vigilancia desarrollada en el ambito aeroportuario e incluso documentacion probatoria en el sector de transporte de pasajeros
o de mercaderias.
- Diploma de estudio medio superior e idonea formacion profesional y juridica demostrada por parte del Director Tecnico de la
impresa de seguridad. En este aspecto, el conocimiento personal de la parte operativa dentro del ambito aeroportuario es
fundamental para ser considerado idoneo, specialmente luego del 11 de settembre del 2001.
Requisitos tecnicos:
- Para aquelas empresas que instalen equipamiento tecnologico, deben certificar la idoneidad de los mismos en cuanto a respetar
las normas europeas de calidad y las propias del pais.
- Copia de la poliza de seguros para el resarcimiento de los danos provocados del personal dependiente en el ejercicio de sus
funciones.
Requisitos Financieros :
- La empresa de seguridad debe contar como minimo con un capital de 100 mil euros ;
- No haber entrado en concurso preventivo o quiebra
Requisitos del personal:
Este punto es critico y esencial. Tanto la sociedad de gestion aeroportuaria como la impresa de seguridad deben
proveer a la formacion profesional del personal que desarrollara tareas de seguridad en el ambito del aeropuerto.
Tanto el Ente Nazionale de Aeroaviazione Civile como el Ministerio del Interior, a traves del Departamento de
seguridad publica, definen los programas de formacion del personal. Como base estos programas deberan contener como minimo:
- Conocimiento de normativa nacional e internacional de seguridad aerea civil
- Conocimientos en materia de legislacion de seguridad publica con especial enfasis a la disciplina de armas y de explosivos.
- Comiento de intervencion de los Guardia Jurados en calidad de Policia Judiciaria
- Conocimiento de intervencion por parte de los Guardia Jurados como Policia de Frontera
Con respecto a los programas de formacion del personal que llevara a cabo tareas de seguridad y vigilancia
en aeropuertos, se hace incapie al Director Tecnico de la empresa o titular de la licencia de seguridad y al personal
dependiente del Instituto.
Claro està que estos cursos son teoricos-practicos. El curso de formacion del Director tecnico tiene una
duracion minima de 35 horas, mientras que el de los Guardia de vigilancia
son mas amplios y llegan a una duracion de 40 horas minimas, de las cuales 15 horas son dedicadas a
equipamiento tecnologico (RX, EDS, PEDS y EDDS), 6 horas al utilizo de control de acceso y de explosivos. En general el
personal debe realizar examen de armas de fuego, explosivos, material inflamable y de mercaderias peligrosas.
En caso de que el equipamiento utilizado por el aeropuerto sea cambiado, instantaneamente el personal
llevarà a cabo una formacion de 15 horas que, en caso de no adaptarse o no lograr el certificado establecido, es sustituido.
El aspecto formativo es mucho mas amplio y conjuntamente con la experiencia y formacion del Director
Tecnico constituyen las verdadera espina dorsal para cualquier impresa de seguridad y vigilancia que pretenda llevar a cabo
tareas dentro de un aeropuerto.
En el proximo articolo me referire specificamente a los cursos de formacion, materias y modalidad de los
mismos.