Declaración del Secretario General
KOFI ANNAN, Secretario General de las Naciones Unidas, señaló que ninguna cuestión debe ser más importante a cada miembro del
Consejo que la seguridad de esos hombres valientes y las mujeres que atendió la Organización en los lugares donde importó más, o
sea, en las zonas del conflicto y el peligro. Fue, desde luego, un hecho de la vida que gran parte del trabajo de las Naciones Unidas
se hizo en los lugares peligrosos, ya que eso fue donde fue más dolorosamente necesario. Pero eso sólo fortaleció la obligación de
todos los Estados Miembros para adoptar cada medida en su poder para proteger esos trabajo bajo la bandera azul y a traer a la
justicia los que atacaron o dañaron a ellos.
“Lamentablemente, en años recientes, no tenemos cumplido que la obligación”, siguió. Los ataques contra los trabajadores y
el personal de las Naciones Unidas humanitario habían aumentado de manera alarmante. Una y otra vez, el personal de mantenimiento de
la paz, que había ido voluntariamente para ayudar a sus compañeros hombres y mujeres, se había sido dirigido deliberadamente por
las facciones armadas que buscaban para plantear una cuestión política o una ganancia militar, o a intimidar la comunidad
internacional. La semana pasada el ataque vicioso contra la sede de las Naciones Unidas en Baghdad, con todas sus trágicas
consecuencias, había traído esa cuestión vital a la vanguardia. Demostró lo que la comunidad internacional debe esperar si
permitió a la impresión para seguir que los trabajadores internacionales fueron un blando y costo sin meta.
La impunidad para los que cometieron tales crímenes no disculpables no podían soportar, recalcó. Debe haber acción, e instó
los Estados Miembros en cuyos territorios los ataques contra el personal de las Naciones Unidas se habían cometido para adoptar las
medidas prácticas y eficaces para investigar y encausar aquellos responsable de tales crímenes. También instó esos Estados que
todavía no lo habían hecho para firmar, ratificar o acceder a la Convención para la Seguridad de las Naciones Unidas y el Personal
Asociado.
Instando a los miembros del Consejo a que adopten el proyecto de resolución antes de ellos, señaló que, así, enviarían un
mensaje no ambiguo a todos los que creían equivocadamente que, en el mundo turbulento de hoy, podrían ayudar su causa por dirigirse
a los funcionarios de la humanidad. “Y si usted tiene éxito al fortalecer la seguridad del personal de las Naciones Unidas, usted
no solo hará lo que, en toda la conciencia, es su responsabilidad. Usted también aumentará a la autoridad y la eficacia de este
Consejo, al poner de manifiesto que usted se determina protege aquellos quien usted envía en el campo para ejecutar sus decisiones”,
concluyó.
Acción
La resolución 1502 (2003) sobre la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el personal humanitario
en las zonas de conflicto fue adoptada por unanimidad.
Hablando después del voto, JOHN D. NEGROPONTE (Estados Unidos) señaló que él le complació que el Consejo hubiera adoptado, por
consenso, esa resolución importante. La importancia del trabajo del personal humanitario y de las Naciones Unidas y asociado, y la
necesidad de protegerlos, nunca había sido más evidente. Todos ahora vivían en un mundo donde los Estados fracasados, conflicto, la
pobreza, el hambre y la privación fueron todos demasiado común. El personal humanitario y de las Naciones Unidas y asociado
desempeñó una función vital e imprescindible al aliviar el sufrimiento durante los períodos de conflicto y dificultad.
Señaló que tales trabajadores sirvieron dondequiera que la necesidad existió --- en el Afganistán, Burundi, el Iraq y en la
República Democrática del Congo. El Consejo de Seguridad contó con ellos para realizar sus mandatos. No podían hacer lo excepto en
las condiciones de la seguridad. La resolución concentró la atención del Consejo en la prevención de los ataques contra tal
personal y contra la responsabilización de los que cometieron tales actos.
El párrafo del preámbulo 4 reafirmado la obligación de todo el personal y las Naciones Unidas humanitarias y su personal
asociado para observar y respetar las leyes del país en qué estaban operando, señaló. Que el párrafo puso de manifiesto que esa
regla general debe aplicarse de conformidad con el derecho internacional, que quizá contemple las reglas especiales que rigen la
relación entre tal personal y las leyes del Estado del anfitrión. El párrafo de la parte dispositiva 3 creado ningunas nueva
obligación legal, sino que las obligaciones existentes reafirmadas de todos los partidos a un conflicto para cumplir plenamente con
las reglas pertinentes.
Explicó aún más que el párrafo de la parte dispositiva 4 no hizo, en sí, crear cualquier nueva obligación legal
internacional, pero los partidos pertinentes instados para ejecutar sus obligaciones legales existentes relativo a los
establecimientos de acceso y la promoción de la seguridad, la vigilancia y la libertad del movimiento.
Todos fueron entristecidos profundamente por los trágicos eventos de última semana en Baghdad, señaló. Veintitrés pueblo
dedicado al ayudar al pueblo del Iraq había perdido sus vidas. Ese era un ataque contra todo el mundo civilizado. En efecto, la
resolución valoraba la dedicación, y aun el heroism, de aquellos trabajadores humanitarios que servían en todo el mundo quién
arriesgó a sabiendas sus vidas diarias en la causa de la paz. Acogió con beneplácito su aprobación.
ADOLFO AGUILAR ZINSER (México) señaló a los patrocinadores de la resolución había habido participado en el esfuerzo al
consenso de alcance, en la convicción que el Consejo tuvo a claramente y expresar inequívocamente su responsabilidad de la
protección de los trabajadores humanitarios. Los patrocinadores del borrador había hecho ello su tarea, convencido de la necesidad
de adoptar ello por unanimidad, a enviar un mensaje inequívoco a los que creído en la impunidad para los actos contra los
trabajadores humanitarios en las situaciones de conflicto.
Señaló el mensaje también debe estar claro y claro a la comunidad internacional que el Consejo y las Naciones Unidas en su
totalidad estaban comprometidos con la realización de los hechos concretos que conducían a la creación de un mejor marco de la
protección para los trabajadores humanitarios.
Lamentablemente, señaló, el texto no mencionó el Tribunal Penal Internacional (ICC) y el Estatuto de Roma, pero dada la
importancia de la resolución y la importancia de su aprobación unánime, estaba justificado para llegar a las conclusiones que
habían surgido de esa negociación difícil, culminando en la aprobación de consenso del texto.
Miles y miles del pueblo sí hicieron la protección en el extremo entrara en conflicto las situaciones, fue en. El Consejo y los
miembros de las Naciones Unidas se lo adeudaron para darles su apoyo y para crear mejores condiciones de la seguridad. En particular
desde los eventos en Baghdad de 19 Agosto, el Consejo debido ello a ellos a asumir la responsabilidad mejor su responsabilidad a ese
respecto y a mostrar que “soportamos lado a lado con ellos”.
Resolución
El texto completo de la resolución 1502 (2003) dice lo siguiente:
“El Consejo de Seguridad,
Reiterando su responsabilidad primaria del mantenimiento de la paz y seguridad internacional y, en este contexto, la necesidad de
promover y asegurar el respeto para los principios y reglas de la ley humanitaria internacional,
Reafirmando sus resoluciones 1296 (2000), del 19 de abril de 2000 y 1265 (1999), del 17 de septiembre de 1999, en la protección de
la población civil en el conflicto armado y la resolución 1460 (2003), del 30 de enero de 2003, en niños y conflicto armado , así
como otras resoluciones pertinentes y recordando las declaraciones de su Presidente en protección de población civil en conflicto
armado //[ 1] y en la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y personal humanitario en las zonas de
conflicto,[2]
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General de las resoluciones 57/28 Alcance titulado de la protección
legal con la Convención sobre la Seguridad de las Naciones Unidas y Personal Asociado y 57/155 Seguridad titulada y vigilancia del
personal y protección humanitaria del personal de las Naciones Unidas,
Reafirmando la obligación de todo el personal y Naciones Unidas humanitarias y su personal asociado de observar y respetar las
leyes del país en el cual están operando, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, y
subrayando la importancia para las organizaciones humanitarias para defender los principios de la neutralidad, la imparcialidad y la
humanidad en sus actividades humanitarias,
Recalcar que hay prohibiciones existentes de acuerdo con el derecho internacional contra los ataques a sabiendas e intencionalmente
dirigió contra el personal participado en una ayuda humanitaria o misión encargada del mantenimiento de la paz emprendida de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas que en las situaciones de los conflictos armados constituyen los crímenes de guerra y
recordando la necesidad de Estados a la impunidad final para tales actos de criminales,
Consciente de que la protección del personal y las Naciones Unidas humanitarias y su personal asociado es una inquietud en las
situaciones del conflicto armado y de otro modo,
Gravemente preocupado a los actos de la violencia en muchas partes del mundo contra el personal y las Naciones Unidas humanitarias
y su personal asociado, en los ataques deliberados particulares, que están en contravención de la ley humanitaria internacional ,
así como otro derecho internacional que quizá sea aplicable, como el ataque contra la sede de la Misión de Ayuda de las Naciones
Unidas para el Iraq (UNAMI) en Baghdad en 19 // Agosto 2003,
1. Expresa su decomiso fuerte de todas las formas de violencia, incluido, entre otras cosas, el asesinato, la violación y asalto
sexual, la intimidación, el robo armado, el secuestro, la toma de rehenes, secuestrando, el acoso y el arresto ilegal y detención al
cual los que participan en las operaciones con fines humanitarios están cada vez más expuestos , así como los ataques contra los
convoyes y los actos humanitarios de la destrucción y el saqueo de su propiedad;
2. Insta a los Estados que aseguren que los crímenes contra tal personal no sigan siendo impunes;
3. Reafirma también la obligación de todas las partes participadas en un conflicto armado para cumplir plenamente con las reglas
y los principios del derecho internacional aplicable a ellos relacionados con la protección del personal y las Naciones Unidas
humanitarias y su personal asociado, en la ley humanitaria internacional particular, la ley de derechos humanos y la ley de
refugiados;
4. Insta a los todos los interesados como establecer en la ley humanitaria internacional, incluidos los Convenios de Ginebra y los
Reglamentos de Haya, a permitir el acceso no impedido total por el personal humanitario a todo el pueblo necesitado de asistencia y a
poner a disposición, en la medida de lo posible, todos los establecimientos necesarios para sus operaciones y a promover la
seguridad, la vigilancia y la libertad del movimiento del personal y las Naciones Unidas humanitarias // y su personal asociado y su
activo;
5. Expresa su determinación para adoptar las medidas apropiadas para conseguir la seguridad y la vigilancia del personal y las
Naciones Unidas humanitarias y su personal asociado, incluido, entre otras cosas, por:
(a) Solicitando al Secretario General para buscar la inclusión de y que los países anfitriones incluidas, las disposiciones clave
de la Convención sobre la Seguridad de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, entre otros, los en la prevención de los ataques
contra los miembros de las operaciones de las Naciones Unidas, el establecimiento de tales ataques como crímenes penados con ley y la
prosecución o la extradición de los infractores, en // futuro , así como, si fuera necesario, en estado-de-fuerzas existentes,
estado-de-misiones y los acuerdos de países anfitriones negotiate* entre las Naciones Unidas y esos países, consciente de la
importancia de la conclusión oportuna de tales acuerdos;
(b) Alentando al Secretario General, de conformidad con sus prerrogativas bajo la Carta de las Naciones Unidas, a que traiga a la
atención de las situaciones de Consejo de Seguridad en las cuales ayuda humanitaria es negada como consecuencia de la violencia
dirigida contra el personal y las Naciones Unidas humanitarias y su personal asociado;
(c) Dando a conocer la declaración del riesgo excepcional para el artículo 1 (c) (ii) de la Convención sobre la Seguridad de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado, en las situaciones dónde en sus circunstancias de evaluación apoyarían tan la declaración
e invitando al Secretario General para asesorar el Consejo, donde en sus circunstancias de evaluación apoyarían tan la declaración;
6. Solicita al Secretario General para abordar en todos sus informes de situación propia del país, la cuestión de la seguridad y
la vigilancia del personal y las Naciones Unidas humanitarias y su personal asociado, incluidos actos específicos de la violencia
contra tal personal, medidas correctivas tomadas a prevenir los incidentes y medidas semejantes tomadas a identificar y
responsabilizar los que cometen tales actos, y a explorar y proponer las maneras adicionales // y los medios para mejorar la seguridad
y la vigilancia de tal personal”.