¿OTRA VEZ? EL SUBSUELO DE LA PATRIA SUBLEVADO??
Por Luis Fernando Calviño y Víctor Eduardo Lapegna
Buenos Aires, 22 de abril de 2004
Las multitudes que irrumpieron en el espacio público para protagonizar la jornada del 17 de octubre
de 1945 fueron bien definidas por Raúl Scalabrini Ortiz como ?el subsuelo de la Patria sublevado?.
Existen muchas diferencias, que no desconocemos, entre aquellas multitudes y las que en este 2004, en
las plazas del Congreso y Lavalle, respaldamos el reclamo al Poder Legislativo y al Poder Judicial por la seguridad, emergentes en las
propuestas levantadas por Juan Carlos Blumberg.
Pero, por encima de todas esas diferencias, presentimos que existen ciertas coincidencias esenciales
entre aquellos compatriotas que llenaron la Plaza de Mayo aquel 17 de octubre y los argentinos que en estos días ocupamos
pacíficamente las plazas en reclamo de una vida segura.
Estas multitudes, como aquéllas, bien podrían ser consideradas ?el subsuelo de la Patria sublevado?
según la definición de Scalabrini Ortiz o tenidas como una nueva emergencia de la ?democracia bárbara?, peculiaridad de la sociedad
política argentina que ya era descripta en el siglo XIX por Juan Bautista Alberdi y que ayer como hoy, no era ni es contenida y
expresada por nuestro sistema institucional.
De pronto y sin que nadie lo esperara, la calle como ámbito de la demanda social dejó de ser el
territorio propio de los ?piqueteros?, que se habían erigido en la conducción de sectores excluidos mediante propuestas y métodos
que distan de llevar a satisfacer las necesidades y demandas de inclusión de esos sectores.
Ese monopolio ?piquetero? de la movilización callejera fue hasta tal punto cuestionado por el
fenómeno social que tiene a Blumberg como emergente que los grupos que orientan los partidos Comunista y Obrero y la tendencia que
dirige Raúl Castells concurrieron a la Plaza Lavalle, con la obvia intención de no quedar aislados de las multitudes que demandan
seguridad levantando objetivos antagónicos a los que sostienen esas tendencias.
Ignoramos cual será el efecto profundo y el destino de estas movilizaciones, pero intuimos que han de
ser el origen de cambios profundos en la vida argentina, de igual manera que el 17 de octubre de 1945 fue una bisagra en nuestra
historia.
Si son evidentes las distancias que separan al predominio de los obreros industriales entre los
protagonistas de aquella gesta fundacional del Justicialismo de la presencia mayoritaria de la clase media en los actos del 1 de
abril, de hoy y también en las marchas de Moreno y Merlo; es aún más absoluta y esencial la diferencia que hay entre Juan Carlos
Blumberg y Juan Domingo Perón.
Perón devolvió al pueblo con lealtad y precisión lo que de él recibió también con lealtad pero
con confusión, y supo expresar y realizar las demandas de las multitudes del 17 de octubre y nos parece del todo imposible que
Blumberg pueda llegar a hacer algo siquiera similar a lo que hizo Perón, pero tenemos esperanza en que esta reiterada emergencia de
nuestra ?democracia bárbara?, esta nueva presencia del ?subsuelo de la Patria sublevado?, pueda encontrar quien sepa conducirla.
Como fuere, en una prueba que estas elucubraciones no son de nuestra parte expresión de un
¿blumbergismo? oportunista, quisimos reproducir aquí el texto siguiente que forma parte del capítulo 2 (¿La Travesía del Desierto
o la Catástrofe en la que fue Sumida la Argentina Después de 1999?) del libro ¿La Inevitable Vigencia del Incorregible
Peronismo?Del Menemismo Utópico al Menemismo Científico? del que somos autores y que se publicó en octubre de 2002.
Marcamos con negrita algunas de las iniciativas ahí planteadas -la elección popular de fiscales,
magistrados y jefes policiales o la puesta en marcha del sistema de juicio por jurados? dado que coinciden a la letra algunos de las
propuestas de Blumberg que respaldamos millones de argentinos.
Ante la Desconfianza, Causa de la Crisis Política, Económica y Social:
PASAR DE LA PARCIAL DEMOCRACIA ESTATAL A UNA PLENA DEMOCRACIA SOCIAL
(...) Asumiendo que la misión propia del Estado es establecer y aplicar normas que aseguren brindar a
la comunidad servicios adecuados en materia de defensa nacional, economía, educación, salud, administración de justicia, seguridad
y relaciones de la Nación con el mundo, por mencionar los principales; no parece necesario extenderse en ejemplos para concluir que
el Estado argentino aún está lejos de cumplir adecuadamente con esa misión que le es propia y que los servicios que recibe la
sociedad en esos ámbitos distan de ser satisfactorios. (...)
3. Democratizar al Poder Judicial y a las policías
La creciente deslegitimación social del Estado argentino no es ajena al hecho que, en el sistema de
representación democrática establecido desde 1983, el principio de la soberanía popular sólo tiene vigencia en el periódico
ejercicio del derecho a elegir libremente a quienes han de ejercer los poderes legislativo y ejecutivo en los diversos niveles del
Estado (municipal, provincial y municipal). Pero ese sistema de elección libre por parte de los ciudadanos de las autoridades -uno de
los más elementales principios de la democracia- no se aplica al Poder Judicial, que tiene la trascendente misión aplicar las leyes
y de velar por su cumplimiento, cuyos integrantes no son designados por el voto popular y cuya actuación está fuera de todo control
efectivo por parte de la ciudadanía.
La naturaleza oligárquico?corporativa de la judicatura, cuyos miembros tienen el enorme poder de
disponer sobre la vida, la libertad y la propiedad de todos los habitantes, constituye una de las restricciones estructurales más
severas a la existencia entre nosotros de un sistema democrático que merezca tal nombre.
No puede decirse seriamente que en la Argentina tenemos un Estado democrático dado que, quienes no
integramos la corporación oligárquica que es el Poder Judicial y sus aledaños como abogados, escribanos, policías, etc., aunque
estamos sometidos a ese poder del Estado y conformamos la inmensa mayoría del pueblo, no podemos participar directamente en la
elección de sus integrantes, ni ejercer un control efectivo sobre sus actos.
En los últimos tiempos mucho se ha dicho y escrito acerca de la pésima administración del servicio
de justicia que padecemos en la Argentina, del débil control por parte de los magistrados de la actuación de los otros poderes del
Estado, de la creciente impunidad que protege a los autores de actos delictivos, se comenzó a denunciar la corrupción de algunos
magistrados y hasta se produjeron algunos resonantes juzgamientos y condenas de jueces.
También se difundieron fuertes críticas a la supuesta dependencia de integrantes del Poder Judicial
respecto del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, con ejemplos paradigmáticos como las referencias a ?la servilleta de Corach? o
las recientes acusaciones que se hicieron al magistrado que entiende en la denuncia acerca de sobornos en el Senado.
Pero los censores de la presunta dependencia de los jueces respecto de otros poderes del Estado, no
hicieron ninguna crítica de la completa y perversa autonomía del Poder Judicial respecto de la sociedad a la que debería servir,
que es una de las causas determinantes de la baja calidad del servicio de justicia.
Lo que hemos dicho hasta aquí respecto de la magistratura puede extenderse a los cuerpos policiales,
que son el principal brazo auxiliar del Poder Judicial y que fueron profesionalizados a comienzos del siglo XX, procurando así
sustraerlos del control político al que estaban sometidos y que muchas veces los convertía en una fuerza operativa del partido
dominante.
Puestas al servicio de un Poder Judicial de naturaleza corporativa y oligárquica y por completo
autónomo respecto de la sociedad a la que debería servir, no puede sorprender que en los cuerpos policiales se haya cumplido la
llamada ley de Michel, que da cuenta del proceso que conduce a que en las organizaciones tiendan a prevalecer los intereses y
objetivos endógenos a la propia institución por sobre su misión y funciones originales, lo que resulta especialmente notorio en las
estructuras policiales más grandes, como son la Policía Federal o las de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe,
Mendoza, etc.
Esa distorsión que lleva a que las policías sirvan más a los intereses de la propia institución
que a los de la sociedad a cuyo servicio fueron creadas, y a que sus miembros se sientan aislados de esa sociedad y en cierta medida
lo estén, podría atenuarse mediante la descentralización de esas mega?organizaciones y la obligación de que sus integrantes sean
residentes estables en el ámbito territorial en el que prestan servicio, que sería espacialmente más reducido mediante la
descentralización.
Pero, tanto en el Poder Judicial cuanto en las instituciones policiales, la llave maestra para que
presten mejor los servicios a la comunidad para lo que fueron creados, reside en su democratización mediante la elección de sus
funcionarios y jefes a través del voto popular libre y directo.
Alguien, a quien los autores de este escrito consideran su maestro, decía que ¿los hombres son
buenos, pero si se los vigila son mejores? y la única vigilancia justa, equilibrada y prudente a nuestro alcance, para velar por la
bondad de los hombres, es la que ejerce la comunidad mediante la expresión libre de su voluntad.
Por eso es que impulsamos reformar la Constitución y las leyes para que los jueces, fiscales,
defensores públicos y otros miembros jerárquicos del Poder Judicial, así como los jefes de las instituciones policiales, sean
elegidos a través del voto libre de los ciudadanos.
Esta propuesta no debería ser vista como una fantasía irrealizable y, menos aún, como expresión de
un democratismo extremista, ya que ése es el sistema vigente en los Estados Unidos, cuya vida democrática es un modelo a tener en
cuenta como lo entendió, entre otros, Juan Bautista Alberdi que fue el autor intelectual de nuestra Constitución.
Por una parte, las capacidades especiales que deben tenerse para ser juez, fiscal o defensor público,
pueden establecerse como condicionantes previas para ser candidato a tales cargos, sencillo mecanismo que cerraría el camino de
acceso a los Tribunales a quienes no reunieran esas calificaciones.
Tampoco se debería dudar de la capacidad de la ciudadanía para discernir a quien elegir para esos
cargos ya que ese cuestionamiento implicaría poner en tela de juicio el voto universal como mecanismo de elección del Presidente de
la Nación y de todos los otros representantes populares en los poderes legislativo y ejecutivo del Estado en todos sus niveles.
Nos anticipamos también al argumento que pretenda invalidar nuestra propuesta para establecer la
elección popular de los integrantes del Poder Judicial por la "politización" que ello traería aparejado, diciendo que esa
crítica no pasa de ser una hipocresía.
En efecto, todos los jueces y demás integrantes del Poder Judicial fueron y son designados mediante
acuerdos de trastienda entre dirigentes de la clase política y lobbistas de diversos intereses, con lo que la
"politización" que implicaría la elección popular directa no haría más que transparentar una realidad que hoy
transcurre entre bambalinas, con la ventaja de otorgar el poder de decisión a toda la sociedad y no sólo, como sucede hoy, a algunas
camarillas.
La democratización del Poder Judicial que proponemos se completaría estableciendo un término de
duración al mandato de quienes resulten electos, al cabo del cual deberían volver a someterse al control popular de su actuación,
expresado en el voto directo que los reinstale en sus cargos o los reemplace.
Se nos podrá decir que la experiencia de aplicación de este sistema en los Estados Unidos no condujo
a que el Poder Judicial de ese país carezca de graves fallas y de profundas distorsiones. Es cierto, y no podría ser de otro modo,
dado que no es posible construir en este mundo un sistema de gobierno perfecto y por eso aceptamos que, del modelo de democratización
del Poder Judicial que proponemos, pueda decirse que es malo. Puede que lo sea, pero debería admitirse que, así y todo, no hay otro
sistema mejor.
Los que, desde relevantes posiciones de poder político, denuncian la corrupción en el Poder Judicial
pero no promueven las reformas que aquí impulsamos, parecieran querer erigirse en una suerte de ?ojo de Dios? y señalar a quienes
son buenos y quienes son malos por sí y ante sí, obrando como si fueran una reencarnación de Maximiliano Robespierre, llamado ¿el
incorruptible?
que, como es sabido, implantó el régimen del terror y envió a la guillotina a todos los que
consideraba como enemigos de la salud pública, que él mismo encarnaba.
Esa es la actitud adoptada por el ahora ex vicepresidente de la Nación y esa noción inspiró la
creación de la llamada Oficina Anticorrupción, cuyos integrantes son designados por los gobernantes y no por los ciudadanos y que
constituye uno de esos ¿tribunales especiales? que son fulminados por nuestra Constitución.
La disconformidad de los ciudadanos respecto de quienes ocupan el Poder Ejecutivo o el Legislativo en
cualesquiera de los niveles del Estado (nacional, provincial y municipal), tiene una concreta vía de expresión en el voto popular,
mediante el cual se los puede reemplazar, pero no sucede lo mismo respecto de los miembros del Poder Judicial.
Existen incluso mecanismos de democracia directa y semidirecta como el plebiscito y el referendum,
habilitados por la reforma constitucional de 1994, que permiten un más pleno ejercicio de la soberanía popular, aunque todavía no
fueron debidamente reglamentados y no llegaron a ponerse en práctica en los seis años que tienen de existencia, lo que da cuenta de
la escasa vocación de toda la clase política para ampliar nuestra aún restringida democracia.
No deja de ser sugestivo que el plebiscito y el referendum no hayan sido reglamentados ni puestos en
marcha, pero que ya esté en funcionamiento otra institución creada por la reforma de los constituyentes de 1994, cual es el Consejo
de la Magistratura al que se otorgó la potestad para la designación de jueces, fiscales, defensores y otros componentes del Poder
Judicial.
Siguen pendientes de puesta en práctica las instituciones que amplían la democracia pero ya funciona
un engendro que refuerza la naturaleza oligárquica y corporativa del Poder Judicial como ese Consejo de la Magistratura, que no hace
sino ahondar la sustracción del derecho popular a decidir en forma directa esos nombramientos y que, como si eso fuera poco, tiene
también la potestad de decidir si esos funcionarios, cuando son acusados de cometer algún delito, pueden ser separados de sus cargos
y procesados como todos los otros mortales.
Esa mora de la clase política para ampliar la democracia a todo el Estado se puede observar también
en el hecho de que nunca se haya puesto en práctica el juicio por jurados, pese a que su funcionamiento está establecido en la
Constitución Nacional desde 1853.
La resistencia a poner en marcha ese sistema se explica en el hecho que constituye una institución
que brinda la posibilidad de una cierta presencia de la sociedad civil en la aplicación de la ley y, por ende, sustrae ciertos
resortes de poder a la corporación judicial y abogadil.
Vale mencionar dos expresiones reveladoras de la naturaleza corporativa, cerrada, oligárquica del
Poder Judicial:
a) La primera es que los miembros de ese cuerpo se designen a sí mismos como ¿la familia judicial?.
b) La otra es que, cuando se hace referencia al poder del Estado encargado de aplicar la ley, se le
designe como ¿la Justicia? y cuando se alude al valor y la virtud de dar a cada uno lo suyo, se escriba ¿la justicia?, un uso de las
mayúsculas y las minúsculas notablemente significativo.
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