Enero de 2006
Por Bill O’Rites
Que la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina establece que:
ARTICULO 1: El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA es una entidad autárquica (1) del ESTADO NACIONAL regida por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales concordantes.
(1) autarquía 1. (Del gr. αὐταρχία, poder absoluto). 1. f. Dominio de sí mismo. (DRAE).
En lo referente al BCRA, esto significa que en la formulación y ejecución de la
política monetaria y financiera el BCRA no está sujeto a órdenes, indicaciones o
instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3: Es misión primaria y fundamental del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA preservar el valor de la moneda
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá dar a publicidad, antes del
inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio
siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero
proyectada. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos
significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas
del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de
informar por parte de los integrantes del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA será causal de remoción a los efectos previstos en el
Artículo 9º.
El Sr. Martín Redrado y el Directorio del BCRA han incurrido en
incumplimiento de los deberes de su función y según la propia Carta Orgánica,
deben ser removidos de sus cargos.
Que el Poder Judicial o el Legislativo tomaran cartas en el asunto, (ya que de
permanecer ajenos ante tal flagrante violación de las leyes incumplirían los
deberes de la suya)
SERÍA JUSTICIA
