Junio de 2006
por Luis Maria Fernández- para NOTIAR
Dreyfus no solo era francés y judío. Era un excelente planificador de los
dispositivos de artillería en el Estado Mayor. Fue acorralado y
enjuiciado por la canalla militar de la época para escamotear a los
verdaderos colaboracionistas con Alemania.
La Acción Francesa de Charles Maurras -monárquica -le hizo el juego a la
cosa, mas o menos como los montoneros de variopinto pelaje que pasan desde
Kunkel, Zanini y algunos otros colaboracionistas de las ONGs americanas
partidarias de una entelequia que se llama derecho transicional....todos
ellos emboscados en el Ejecutivo. El periodista que estudió la cosa fue el
socialista Emile Zola, asesinado oportunamente por medio de un escape de gas
fabricado luego de escribir el celebre "Yo Acuso."
Finalmente Dreyfus volvió de la Isla del Diablo, cárcel espantosa si las hay
y le fueron devueltos los honores militares. Años mas tarde los hechos le
dieron la razón a Dreyfus, la Francia desarmada no pudo resistir el avance
de la mejor conjuntez de fuerzas tierra -aire de la época: la blitz y solo
un solitario general de brigada,amante de la historia y de Prouts a la vez,
reposicionó el rol nacional.
De Gaulle como Dreyfus también era un producto de la Escuela de Guerra y sus
cuatro años de cautiverio en Alemania le habían enseñado mas que mil libros.
Con gusto transcribo esta nota de NOTIAR que se refiere a los Dreyfus
argentinos.
Señor Director:
He tomado conocimiento que con fecha 7 de junio del corriente el señor
Presidente de la Nación dictó el Decreto Nro. 720/06, que fuera publicado en
el Boletín Oficial el día 8/06/06, a través del cual se ordenó la
instrucción de un sumario militar al siguiente Personal Superior del
Ejército Argentino en situación de retiro, General de Brigada Juan Miguel
Angel GIULIANO, Coroneles Miguel Angel SCIURANO, Rodolfo Jorge SOLIS, José
Gaspar CHAS, Guillermo César VIOLA y Teniente Coronel Emilio Guillermo NANI
en relación a sucesos acontecidos el día 24 de mayo de 2006 en la Plaza San
Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los considerandos de dicho decreto se expresó textualmente “Que los
nombrados Oficiales reconocieron su participación en el evento mencionado y
que, excepto el General de Brigada (R) GIULIANO, lo hicieron vistiendo
uniforme, sin solicitar la pertinente autorización a sus superiores a tal
fin.
Que, al personal de las Fuerzas Armadas le está expresamente vedado usar la
denominación de su grado y el uniforme en manifestaciones públicas, así como
efectuar públicamente manifestaciones verbales referentes a problemas o
asuntos relativos a las Fuerzas Armadas o a sus componentes, sin
autorización previa. Que de acuerdo con lo determinado por el artículo 878
del Código de Justicia Militar, la restricción señalada constituye una orden
del servicio, toda vez que se refiere o tiene relación con las funciones
específicas que a cada militar corresponden, en actividad o retiro, por el
hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas”.
En mi carácter de estudioso y conocedor del Derecho Penal y Disciplinario
Militar (quien escribe estas líneas se desempeñó durante quince años como
Auditor del Ejército Argentino, siendo coautor junto con el ya fallecido
Coronel Auditor D. Jorge Arturo Gonzalez Ramírez de la obra “Manual de
Legislación Militar”, Editorial Depalma, Bs. As. Año 1986), deseo poner en
conocimiento que el procedimiento impetrado en absoluto se condice con las
normas en vigencia.
En efecto, el encuadrar la supuesta falta cometida como Desobediencia quiero
pensar que es intención el calificar el hecho como la infracción militar de
Desobediencia prevista en el art. 674 del Código de Justicia Militar el que
establece “incurre en desobediencia el militar que, sin rehusar obediencia
de modo ostensible o expreso, deja de cumplir, sin causa justificada, una
orden del servicio”.
A su vez, el Art. 676 establece que “si la desobediencia hubiese causado
daño o perturbación en el servicio, se reprimirá con arresto y suspensión de
empleo, o con destitución o con prisión mayor...”. Cabe aclara que para que
tenga lugar esta infracción militar es necesario que se imparta una orden de
servicio por parte de un superior y el inferior deje de cumplirla, no
haciendo en forma ostensible resistencia a la misma, por cuanto si así fuere
se estaría incurriendo en la infracción de insubordinación.
En el caso que nos ocupa, ello no ha sucedido, sino simplemente, se
habría violado una norma prevista en los reglamentos militares lo que
constituye una simple falta de disciplina sancionable por la sola autoridad
del superior, sin necesidad de la instrucción de un sumario militar. Si la
instrucción del sumario militar tiene por finalidad el que su resultado
final sea la imposición de la sanción disciplinaria de destitución o la pena
de prisión mayor, prevista por el art. 676 del CJM, (como ya se avizora al
mencionarse en el decreto que los actos causaron “severo daño y perturbación
en el Servicio”) ello constituiría un acto a todas luces arbitrario y
tergiversaría la letra de la ley. A título de ejemplo, con el criterio
sustentado en el decreto mencionado cualquier falta de disciplina por
constituir una infracción a un reglamento militar y a un acto de servicio
–atento la cita del art. 878 del CJM- sería encuadrable en desobediencia,
supondría ello un despropósito, amen de una interpretación inconstitucional
de la norma del art. 674, al ser una norma penal en blanco de
infinita magnitud. Es de extrañar que auditores militares hayan avalado
tales actos contrarios a derecho, que seguramente no prosperarán si se
interponen los respectivos recursos finales ante los Tribunales de Justicia
de la Constitución.
En razón que hace quince años que he perdido mi estado militar por baja
voluntaria de las filas del Ejército Argentino, no temo ser sancionado por
escribir estas líneas.
Saludo a Ud. muy atentamente.
LUIS MARIA FERNÁNDEZ.
LE 8607212
Gentileza para NOTIAR
