Octubre de 2006
Por Juan de Dios Romero
Este Proyecto de Ley apunta a tutelar la infraestructura de energía y
telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica
Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del “Espacio Nacional”
y también seguridad del patrimonio argentino. El proyecto tiene varias
lecturas ,desde el control de la seguridad en las comunicaciones de
Internet -en eso se inscribe linealmente en lo que los especialistas
llaman los componentes de la Guerra de Cuarta Generación- hasta una
concentración de organismos de control que tienen funciones
diferentes. Entre ellos la Side,la Procuración y hasta el Ministerio del
Interior aunque es probable que en este aspecto se refiera al área
policial de Comunicaciones del Ministerio y a la Secretaria de Seguridad
que ha vuelto a esa dependencia administrativa después de una incierta
navegación entre Justicia, la Presidencia inicialmente y luego el
ministerio al cual pertenece naturalmente. Faltaría agregar alguna ONG,
son indispensables en estos tiempos y probablemente el área de
Planificación e Infraestructura.
Su autor es un abogado especializado en la materia y que ha desarrollado
consistente tarea de investigación sobre el asunto.
ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90 días corridos, la Junta
Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura
de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas. El término de la
vigencia se computará desde el momento de comienzo de sus actividades,
que se fijará por la pertinente vía reglamentaria.-
ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran “ad-honorem” y, cuando se
trate de personal que se desempeña en organismos o dependencias del
estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en el horario que
les corresponde en su asiento de origen.
ARTICULO 3º .- Su misión es la de diseñar las propuestas de acciones
políticas y de naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren
necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada
actual y futura en el territorio de la Republica Argentina
radiocomunicaciones, servicios de valor agregado, radiodifusión sonora y
televisiva ) y respecto a actividades que atenten contra su integridad,
normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las
personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos servicios en
sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias
incluyéndose en el objeto de la tutela del proyecto a los sitios de la
red Internet de Argentina, en la tutela contra “ataques” virtuales
provenientes del propio territorio o del exterior.-
Su misión será también la de articular las políticas que lleven a la
disponibilidad nacional y accesos internacionales de una red de
naturaleza redundante para sortear colapsos por ataques criminales
contra los propios sistemas e implementar los principios generales que
permitan interesar a la Unión Internacional de Telecomunicaciones para
obtener u apoyo a tal iniciativa.-
ARTICULO 4º .- Su misión se abordará con una concepción
multidisciplinaria, moderna, considerándose la experiencia internacional
en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen
en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de
la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios, partiendo
del ejercicio de una inteligencia estratégica en sus componentes
económicos, productivo, científico tecnológico, psicosocial, geográfico,
sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan como
necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la
Nación y la construcción de su futuro.
ARTICULO 5º.- Será también su objeto el diseño de actividades y
políticas preventivas, correctivas y de preservación de los recursos que
se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico – ( como el
extender las actividades de control radioeléctrico contra interferencias
radioelectricas perjudiciales sobre los sistemas de radiodifusión a las
24 horas del día y durante la totalidad del año ) -, las redes de
gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y
socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes
y sistemas de propiedad y uso privado, como también los procedimientos y
políticas para arribar a prever la identificación de posibles acciones
que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y
futuros y los radiantes de los sistemas y las respuestas que se
consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los
poderes constitucionales de la Nación Argentina.
ARTICULO 6º.- La Junta Nacional de Planeamiento presentará el resultado
de su actividad al finalizar el período para el cual se crea, ante el
Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder Legislativo.
ARTICULO 7º.- Por vía Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional
designará a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo
y fijará la sede de su asiento, metodología de trabajo y desempeño de su
cometido.
ARTICULO 8º.- Los entes que participaran en la conformación de la Junta
Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura
de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son :
a.- Los entes de Aplicación y Control de los recursos de la Energía y
las Telecomunicaciones.
b.- El Ministerio de Defensa.
c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios Públicos.
d.- El Ministerio del Interior.
e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f.- La Secretaria de Inteligencia del Estado.
g.- La Secretaria de Cultura de la Nación.
h.- La Secretaria de Salud de la Nación.
i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias
nacionales que lo requieran por iniciativa de los mismos y por el
procedimiento que se decida en el Reglamento de la presente ley.
j.- La Procuración del Tesoro de la Nación.
k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.
L ) los entes representativos de los licenciatarios y usuarios de las
frecuencias radioeléctricas.-
ARTICULO 9º.- El resultado del cometido del organismo serán sometidos al
conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para
entender en la elaboración y promoción de los proyectos de ley que
tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de Protección de
la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de
Protección de Infraestructura de Energía.-
ARTICULO 10º.- Los entes que sean de Aplicación y Control en razón de la
materia, lo serán en lo que respecta a los Sistemas de Protección que se
promuevan con la conexidad y coordinación que, en cada caso o situación,
se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas
privadas.
ARTICULO 11º,. De forma.
..........................
Nota con aclaraciones:
La propuesta sobre Telecomunicaciones se sustenta en institutos de:
ley 19798 telecomunicaciones y dec Regl,vigente
ley 22285 y Dec. Regl. vigente
ley 23554 Defensa Nacional
ley 24059 Seguridad Interior
ley 25520 Sist. Nac. Inteligencia
Modificaciones de Minneapolis y la Constitución de la UIT.
UIT-R : Reglamento de Radiocomunicaciones Vigente.
RESMMA ( Servicio Móvil Marítimo ) y Convenio SOLAS Londres- Hamburgo
SMA Servicio Móvil Aeronáutico
Redes de servicios implantadas por licenciatarios ( que considero dato
sensible)
Reglamentos de servicios como Radioaficionados, SFTDVA (
punto-multipunto, punto-zona, STM, (SRMC y PCS - Ex zona 3 ), y otros
reglamentos de servicios y emprendimientos como lo regulado para
Internet, -que es bastante extenso en lo que aborda ) y procedimientos y
normativas de radiolocalización en temas de clandestinidad e
interferencias perjudiciales, etc.
