Debatirán plazos y objetivos para la participación de tropas chilenas en misiones de paz
Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Defensa del Senado iniciarán este martes discusión sobre el proyecto, en primer trámite, que establece normas para la participación de efectivos chilenos en este tipo de operaciones.
El plazo para la permanencia de las tropas chilenas en Misiones de Paz será uno de los temas claves que abordarán mañana las Comisiones Unidas de RR.EE y Defensa, en el marco del debate del proyecto, en primer trámite, que establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz y que recogió las recomendaciones del trabajo realizado por la Comisión Especial sobre Misiones de Paz.
Así lo afirmó el senador Juan Antonio Coloma, integrante de dicha instancia, quien manifestó “este será un proyecto que tendremos que discutir con acuciosidad, ya que me parece fundamental que los plazos por los cuáles se otorgue tal autorización sean breves y no se extiendan en el tiempo porque al final eso se traduce en la regla general”. La iniciativa enviada por el Ejecutivo amplía a 6 años, el periodo máximo para la permanencia de los soldados en operaciones de paz; en circunstancias de que la propuesta original del Senado era un máximo de 4 años renovables con un quórum especial.
El senador Coloma explicó que “éste es un punto decisivo para ver si realmente somos capaces de ponernos de acuerdo en este tipo de proyectos o no”. Agregó que “no obstante, estoy bastante optimista porque creo que al interior del Senado hay un consenso importante para generar una política permanente en este tipo de misiones, pero con tiempos restrictivos y no genéricos”.
Advirtió que “en lo personal incluso un periodo de cuatro años me parece excesivo pero uno puede estar abierto a explorar distintas fórmulas de ese tipo, pero ampliarlo a un plazo mayor como regla general me parecería fatal”.
Normas
El proyecto establece que la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.
Las tropas nacionales, sin perjuicio de las normas de derecho internacional, seguirán sujetas en el extranjero a las leyes y reglamentos vigentes en Chile. Y, tratándose de operaciones de paz bajo el alero de las Naciones Unidas o de tratados vigentes, la salida de tropas nacionales del territorio de la República será autorizada de acuerdo con disposiciones especiales.
Lo anterior obligará al Presidente de la República a convocar a una Comisión de Análisis sobre Operaciones de Paz, encargada de asesorar a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y posteriormente a solicitar el acuerdo del Senado mediante oficio fundado y con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
El fundamento de la solicitud incluirá la exposición del mandato de las Naciones Unidas o el requerimiento efectuado a Chile conforme al tratado vigente; una explicitación de los objetivos perseguidos y del interés nacional involucrado.
Asimismo deberá detallar el plazo por el que se hace la solicitud; una exposición de las normas de empleo de la fuerza en el marco del mandato o solicitud; la descripción de las tropas a ser desplegadas; la organización del mando del contingente nacional y su equipamiento y material de apoyo; y la estimación global del costo financiero de la participación nacional en la operación, incluidas las donaciones en dinero o especies a ser realizadas en la misión de paz, y las fuentes de su financiamiento.
No obstante, el Mandatario podrá, excepcionalmente, y sólo en caso de real e inminente peligro para la vida del personal que conforma las tropas nacionales en el extranjero, incrementar por un período no superior a 45 días el número de tropas autorizadas por el Senado a fin de proteger o evacuar a tropas nacionales desplegadas en una misión de paz.
La participación de tropas nacionales en una operación de paz no podrá prolongarse más allá de seis años desde su autorización inicial. Excepcionalmente podrá excederse dicho plazo, pero la aprobación de sus eventuales prórrogas deberá hacerse por el voto favorable de la mayoría de los senadores en ejercicio.
Por último, durante el período en que tropas nacionales se encuentren fuera del territorio de la República participando en operaciones de paz, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional remitirán en conjunto al Senado, a lo menos semestralmente, un informe de situación sobre ellas.
