Por Edgardo Arrivillaga.

El 16 de Febrero de 1990 todos los medios masivos de difusión, tanto estatales cuanto privados, anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid, en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro(IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas. Era el comienzo de una obstinación senil argentina ,la búsqueda de una relación "madura "pero inoperante desde 1930 ,con el poder anglosajón y a la vez hacer buena letra para atraer inversiones ,constituirse en un aliado confiable para el Occidente que había ganado la Guerra Fría ,dejando en el placard de las bibliotecas la reivindicación de la batalla de Malvinas y simplemente jugar a la desarticulación de ese campo ,nacional pese a sus inciertas contradicciones , por izquierda. En ese sentido las cosas están cada vez mas claras con algunas decisiones electoralistas de esa curiosa ex colaboracionista procesista,dueña de negocios del estado obtenidos bajo concesiones otorgadas unilateralmente por el alfonsinismo , que se llama Nilda Garre.Y es que la sudorosa Garre va por mas y eso implica ,necesariamente ,la liquidación total de las Fuerzas militares argentinas residuales -machacar sobre los símbolos ya que la materia ha sido amansada -y dejar las aspiraciones geopolíticas para países consecuentes con sus intereses como son Chile o probablemente el Brasil.Y allá a lo lejos, la isla esmeralda.Sus decisiones en las últimas horas vinculadas con el simple velatorio de un coronel revelan la vigencia de ese espíritu farisaico,travieso, genuinamente antinacional.
Bonasso ,el hombre que primero enfiló contra Patti y ahora lo abraza como abrazo en su momento a Massera, es el arquetipo de estas mutaciones argentinas típicamente montoneras. Lo cierto es que en aquel momento el representante de Inglaterra, Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos, en un castellano bastante fluido, "la celeridad del proceso de negociaciones"(1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa, de que la solución se alcanzase en un tiempo tan breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas, determinó que calificados observadores de la prensa escrita, enfatizaran en sus comentarios, que la documentación estaba "ya cocinada cuando ayer (15-II-90) se celebró la reunión de ambas delegaciones".(2) En el texto íntegro del documento firmado(3) constatamos andando el tiempo lo siguiente:
DENOMINACION
El documento ha sido titulado de la siguiente manera: "Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido". El vocablo ‘declaración’ es inapropiado e improcedente en este caso. ‘Declarar’ según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben, y para terceras Organizaciones Jurídicas Internacionales, el término que debe emplearse es "Tratado".
La diferencia entre una "declaración" y un "tratado" es fundamental. Una ‘declaración’ no requiere imprecindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un ‘tratado’ concertado con otro país, para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación, la Constitución Nacional en su Art.67 Inc.19 establece categóricamente que: "Corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones". Por lo tanto si no media consideración y aprobación del congreso Nacional, el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de Febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina, ni tendrá carácter de ley suprema de la Nación, que el Art.31 de la Constitución Nacional, le adjudica a losTratados aprobados por el Congreso de la Nación.
NORMATIVIDAD VINCULANTE
- En el Art.1º el Tratado dice que "las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en Octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de Febrero de 1990". La omisión del día del mes de Octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que procedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de Octubre de 1989. esta fecha como es obvio es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento Político Argentino (el peronismo) y el día triunfal de un presidente constitucional Argentino (el Tte.Gral. Don Juan Domingo PERON) a las cuales han considerado `hostiles' en obras y documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país(4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.
- En el Art.2º el Tratado se refiere a la `formula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands)Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de Octubre de 1989'. Este anunciado es falso. Como hemos de ver los Art.12, 16 y el encabezamiento del Anexo I crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:
a) Inversiones económicas privadas(Art.12)
b) Política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea, la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado "Estados Unidos de Europa"(Art.16).
c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo I párrafo 1º)
- En el Art.3º el Tratado expresa su objetivo de aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos. ¿Que se entiende por amistad? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Que rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de Abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra? La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 02 de Febrero de 1825(5) cuyo Art.1º establece: "Habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos de S.M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de La Plata y sus habitantes". Este Art. y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al Art.11º del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fue tratado por el Congreso de la Nación. En toda la historia argentina solo una vez se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 09 de Marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Solo quedó asentado en el diario de sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político electoral ni castrense institucional.
Así, la reiteración del vocablo amistad en el Tratado del 15 de Febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad, sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, C.R. Fay, A.G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado "ecuación anglo-argentina".
No es entonces absolutamente ilógico que Enrique Eskenazy ,viejo lobysta británico sea el banquero privilegiado por Kirchner y sus amigos.No es una irrelevancia que Pepe Larcher sea su contador emboscado en las operaciones sucias contra De Narváez y otros.
Los tiempos electorales se acercan,el condominio kirchnerista británico petrolero puede llegar a su fin, K es una ocasión mas para ellos y no elección estratégica alguna ;Barack Obama ha dado un golpe de timón frente a los petroleros amamantados por el bushismo en su propia patria y estos son momentos en los que el peronismo deberá replantearse ,exactamente ,cual es su rol en los tiempos que se vienen.
Seria un sintoma de madurez pero los árabes cuando alguien acaricia un sueño colegiado sostienen que en Medio Oriente los cuerpos colegiados con mas de un miembro, fracasan inexorablemente.
En el ínterin habrá que ver exactamente cual es la línea de sucesión local a la que apuntan consecuentemente los británicos.
